Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 abr 2007
1. Los Ayuntamientos determinarán el número total de consejeros y consejeras del Consejo Escolar. 2. Se garantizará, en cualquier caso, que la representación conjunta del profesorado, los padres y madres, el alumnado y el personal de administración y servicios alcance, al menos, el 60 por ciento del total y que la Administración educativa, en función del tamaño del municipio, tenga uno o dos representantes. 3. Una vez constituido el Consejo Escolar de Localidad, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 4. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.
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