Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 abr 2007
1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue. 2. Son funciones de la Presidencia: a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad. b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos. c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
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