Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 36En vigor desde 9 abr 2007
1. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.
2. Los consejeros y consejeras perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa y, en su caso, por las organizaciones que los designaron.
d) Renuncia.
e) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
f) Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-10