Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 6 ene 2008
La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con excepción de los artículos que requieren un desarrollo posterior y del capítulo II, que entra en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de publicación de la Ley.
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