Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
58 / 60En vigor desde 6 ene 2008
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de obras públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#disposicion-final-primera