Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1. Tipología

Art. 9

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En vigor desde 6 ene 2008
Para construir o modificar obras públicas deben redactarse los correspondientes estudios y proyectos en función de las características de las obras, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por la legislación sectorial de aplicación y por la legislación sobre contratación pública.
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