Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 60En vigor desde 6 ene 2008
1. Las entidades locales deben planificar y programar las actuaciones, obras y proyectos que pretenden llevar a cabo en las condiciones fijadas por la legislación sobre régimen local. También deben tender a planificar las actuaciones, obras y proyectos que pretenden llevar a cabo en un tiempo mínimo de cuatro años, excepto en caso de las obras o proyectos que por su especial complejidad y naturaleza o por su elevado presupuesto exigen un plazo superior; deben evitar concentrar todas las actividades en determinados períodos, y deben procurar programar anualmente sus actuaciones.
2. Las entidades locales deben hacer públicas su planificación y programación respectivas, de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación, y deben procurar su difusión mediante los sitios web oficiales u otros medios similares.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-8