Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
40 / 60En vigor desde 6 ene 2008
1. Previamente al inicio de las obras, deben adoptarse las medidas para informar con suficiente antelación a los vecinos, a los usuarios potenciales y, en general, a los ciudadanos afectados sobre las obras a ejecutar, sobre el calendario de ejecución previsto y sobre las incidencias y posibles afectaciones que provoquen las obras, en los términos establecidos por los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente. El promotor o, si procede, el gestor de la obra es el responsable de cumplir o de hacer cumplir dicho requisito a la empresa constructora.
2. El promotor o, si procede, el gestor de la obra debe determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente los medios a emplear para garantizar el cumplimiento de la obligación de información, así como en los supuestos en que, dado el volumen u otras características de la obra, debe que habilitarse un servicio permanente de información a los ciudadanos sobre la evolución de la obra. El coste de este servicio debe incorporarse al presupuesto del contrato como partida independiente.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-40