Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. Estudio informativo o anteproyecto

Art. 16

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En vigor desde 6 ene 2008
1. Finalizada la tramitación del expediente en caso de modificación, el promotor debe adoptar la correspondiente resolución en relación con el estudio informativo o anteproyecto modificado. Dicha resolución puede ser de aprobación definitiva y puede comprender todo el estudio informativo o anteproyecto, o bien una parte. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del expediente o parte del mismo, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de la tramitación. 2. En la resolución pueden introducirse las prescripciones técnicas, medioambientales, agrarias, sociales y territoriales que se consideren necesarias. 3. La resolución debe ser notificada a las administraciones públicas y a todas las personas interesadas en el procedimiento, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo. 4. La aprobación definitiva del estudio informativo o anteproyecto supone la declaración de utilidad pública o de interés social a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la obra.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-16