Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 18 abr 2007
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. En particular, quedan derogados los artículos 54 a 57 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.
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