Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
57 / 71En vigor desde 18 abr 2007
1. Existe responsabilidad solidaria cuando siendo varios los causantes de un daño, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.
3. Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los menores de edad o los incapacitados a su cargo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-57