Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
51 / 71En vigor desde 18 abr 2007
1. Serán de aplicación al procedimiento sancionador las reglas y principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
3. La Consejería competente, o los Agentes de la Autoridad, podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.
4. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir y podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de la actividad de pesca fluvial, la prestación de fianzas y el comiso de especies, armas, artes, medios o animales.
5. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, el órgano competente deberá ratificar, modificar o levantar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-51