Título TÍTULO VII
Art. 45
45 / 71En vigor desde 18 abr 2007
Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de Instalaciones de Piscicultura autorizadas.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-45