Art. 45
Título TÍTULO VII

Art. 45

45 / 71
En vigor desde 18 abr 2007
Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de Instalaciones de Piscicultura autorizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-45