Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 71En vigor desde 18 abr 2007
1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies piscícolas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la pesca y las actividades de explotación, introducción y transporte cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.
2. Los titulares de Instalaciones de Piscicultura así como los pescadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a las especies piscícolas deberán comunicarlo a la Consejería competente, así como a la Administración competente en materia de sanidad animal.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-38