Art. 26
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 18 abr 2007
Queda expresamente prohibida la utilización y la tenencia durante la acción de pescar o en la cercanía de los cursos y masas de agua sin razón justificada de los siguientes instrumentos, artes o procedimientos: a) Las redes, cualesquiera que sea su clase. b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o desoxigenadoras de las aguas. c) Los aparatos punzantes, artes de tirón y de ancla, cualesquiera que sea su forma, y artes fijas, así como cordelillos y sedales durmientes. d) La construcción de barreras, empalizadas u obstáculos que sirvan como medio para facilitar la pesca. e) La pesca a mano. f) La pesca con armas de fuego o con fusiles submarinos y demás medios subacuáticos.
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