Art. 22
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 18 abr 2007
1. La delimitación de las diferentes clases de aguas continentales se llevará a efecto en los correspondientes Planes Técnicos de Pesca. 2. La Consejería competente procederá a la señalización de las masas de agua o tramos fluviales que tengan la condición de vedados o acotados. Reglamentariamente se establecerán las características de dicha señalización.
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