Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 71En vigor desde 18 abr 2007
A los efectos de la presente Ley, y en atención a la gestión y aprovechamiento de los recursos piscícolas, las aguas continentales se clasifican en:
a) Aguas vedadas.
b) Aguas acotadas.
c) Aguas libres.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-18