Art. 18
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 18 abr 2007
A los efectos de la presente Ley, y en atención a la gestión y aprovechamiento de los recursos piscícolas, las aguas continentales se clasifican en: a) Aguas vedadas. b) Aguas acotadas. c) Aguas libres.
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