Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 18 abr 2007
La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la práctica de la pesca continental en Cantabria a las personas con algún tipo de discapacidad, eliminando aquellos obstáculos que lo impidan, actuando en los lugares que la orografía y el respeto a la naturaleza lo permitan.
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