Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 jul 2007
Los órganos directivos de la Escuela Balear de Administración Pública con competencia general, que no se asimilan en rango al de director o directora general, pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral contratado al amparo de la relación laboral especial de alta dirección.
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