Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 186
En vigor desde 3 jul 2007
1. La Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano colegiado de carácter técnico de coordinación y consulta de los asuntos de personal, adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública. 2. Son atribuciones de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: a) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto en materia de personal. b) Informar sobre los procedimientos disciplinarios que impliquen separación del servicio con carácter previo a la imposición de la sanción. c) Informar sobre las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el consejero o la consejera competente en materia de función pública. 3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal se regulan por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-9