Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo
Art. 79
80 / 186En vigor desde 16 jun 2022
1. La libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente dicho sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los siguientes puestos:
a) Los de carácter directivo.
b) Los de secretario o secretaria personal o chófer de alto cargo.
c) Los adscritos al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears o al de los consejeros o las consejeras.
d) Aquellos otros en que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
2. Corresponde al consejero o la consejera o al órgano equivalente al cual está adscrito el puesto de trabajo de libre designación proponer su adjudicación.
3. La convocatoria de provisión de los puestos por libre designación puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada, y la periodicidad será, como mínimo, anual.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-79