Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 16 jun 2022
1. La consejería competente en materia de función pública facilitará el acceso al empleo público de las personas con discapacidades. 2. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre y cuando puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo. 3. En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 4. Un decreto del Consejo de Gobierno desarrollará las medidas que faciliten la integración de las personas con discapacidades en la Administración autonómica, que deben tener en cuenta especialmente: a) Las personas con discapacidades concretas que requieran pruebas selectivas específicas que se adapten a ellas. b) La idoneidad de los puestos de trabajo que se les adjudiquen. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-48