Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 3 jul 2007
La Administración autonómica realizará la ordenación y la planificación correspondientes de los recursos humanos, de acuerdo con los principios informadores recogidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
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