Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 186En vigor desde 24 jul 2025
Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral deben incluir, como mínimo, los siguientes datos respecto a cada uno de los puestos:
a) Unidad orgánica de adscripción.
b) Denominación, características esenciales y sistema de provisión.
c) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.
d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.
Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto a este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o la condición de requisito para el ingreso, la provisión o la ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de la lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.
e) Grupo o grupos, cuerpo o escala y especialidad de adscripción, así como el nivel de clasificación y las retribuciones complementarias, si se trata de puestos funcionariales.
f) Categoría profesional, nivel retributivo y complemento específico, si se trata de puestos laborales.
Se modifica la letra d) por la disposición final 17.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica la letra d) por el .1 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 , y por el .1 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el .1 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , que dió redacción a la letra d) de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifica la letra d) por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417 Se añade el apartado d) por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime la letra d) por el art. único.1 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-30