Art. 125
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

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En vigor desde 3 jul 2007
El personal al servicio de la Administración autonómica es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que encuentre en el cumplimiento de su función, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al personal superior jerárquico.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-125