Art. 111
Título TÍTULO VIII

Art. 111

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En vigor desde 3 jul 2007
1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición. 2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario. 3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-111