Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 jul 2007
1. Se suprimen los artículos 38,2,d) y 24,2 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. 2. Las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid adaptarán sus estatutos y reglamento electoral, en su caso, a lo dispuesto en la presente Ley, en la primera Asamblea General que se celebre a partir de su entrada en vigor. Dicha aprobación se hará por acuerdo de su Asamblea General, para cuya válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y de cualquier número de sus miembros en segunda convocatoria, bastando en ambos casos para que el acuerdo de adaptación sea válido con que el mismo se adopte por mayoría simple de los votos de los asistentes. Si se celebrara la primera Asamblea General a partir de la entrada en vigor de esta Ley sin la modificación correspondiente de los estatutos y reglamento electoral de las Cajas de Ahorro para su adecuación a la presente disposición adicional, la modificación que se introduce se aplicará automáticamente por efecto directo de esta Ley. 3. La homologación de los cargos de confianza de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado con el resto de administraciones públicas, derivado de la supresión de los artículos 38,2, d) y 24, 2 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, será aplicable directamente a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de la posterior adaptación de la normativa estatutaria y electoral a que se refiere el apartado segundo.
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