Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 30En vigor desde 31 jul 2007
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, del siguiente tenor literal:
«7. Los Reglamentos orgánicos municipales o cualesquiera otras normas organizativas no podrán emplear denominaciones para los órganos municipales o para la identificación de sus miembros, que lleven a confusión con los utilizados por otras Administraciones públicas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/07/26/3#art-8