Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 31 jul 2007
1. La Comunidad de Madrid participará, conforme a lo que se establezca en la normativa estatal y en la legislación sectorial correspondiente, en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de transporte ferroviario de cercanías, y en materia de aeropuertos y transporte aéreo. 2. La participación de la Comunidad de Madrid en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, prevención y extinción de incendios, sanidad y protección de la salubridad pública, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda a la Comunidad de Madrid. 3. La participación de la Comunidad de Madrid en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos del Estado se hará sin menoscabo de la participación en la misma de los municipios afectados.
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