Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21 bis
22 / 30En vigor desde 1 ene 2011
Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.
Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
Se añade por el .2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#a1-7
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/07/26/3#art-21-bis