Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 31 jul 2007
Se introduce un nuevo apartado 31 en el artículo 30:
«La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/07/26/3#art-1