Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 38En vigor desde 9 oct 2007
Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-4