Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

32 / 38
En vigor desde 9 oct 2007
En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionados a las partes. b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción. c) El número de personas afectadas por la infracción. d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menores e incapacitados. e) La reiteración de una infracción en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme. f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/23/3#art-32