Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 9 oct 2007
1. Constituyen infracciones en el ámbito de la mediación familiar las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran concurrir. 2. Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
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