Art. 8

Art. 8

8 / 18
En vigor desde 11 may 2007
1. El Consejo de Dirección está compuesto por: a) La presidenta o el presidente, cargo que recae en una representante o un representante, con rango mínimo de viceconsejera o viceconsejero, del departamento al que se encuentre adscrito el instituto. b) Tres consejeras o consejeros designados en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, política lingüística y hacienda y administración pública, con rango mínimo de directora o director. c) Dos consejeros o consejeras nombradas por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva, en representación y a propuesta del Patronato. d) La directora o director del Instituto Vasco Etxepare, que actúa de secretaria o secretario, con voz y sin voto. 2. Corresponden al Consejo de Dirección, que se reunirá al menos dos veces al año, las siguientes funciones: a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto Vasco Etxepare. b) Aprobar los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual. d) Aprobar la memoria anual. e) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal. f) Proponer al Consejo de Gobierno la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare. g) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos. h) Fijar los precios de las actividades del Instituto Vasco Etxepare. i) Aprobar, previa autorización del Consejo de Gobierno, la creación de sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro o la toma de participación ellas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del instituto. j) Aprobar, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, la creación y supresión de centros dependientes del instituto. k) Conocer e informar la propuesta de nombramiento de la directora o director del Instituto Vasco Etxepare. l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/04/20/3#art-8