Art. 4

Art. 4

4 / 18
En vigor desde 11 may 2007
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco Etxepare, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá: a) Crear, promover y organizar cursos para la enseñanza del euskera. b) Organizar pruebas de acreditación de conocimiento del euskera con reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora vigente. c) Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del euskera, en particular a través de redes telemáticas y nuevas tecnologías de la información, de medios de comunicación social y de medios audiovisuales; a la formación del profesorado, y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza del euskera. d) Apoyar el establecimiento de lectorados y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación. e) Llevar a cabo acciones y estrategias de promoción exterior de la creación cultural vasca, fomentar la circulación exterior de artistas y obras y difundir el conocimiento del patrimonio artístico vasco, apoyando en especial la oferta cultural en euskera. f) Otorgar subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del instituto. g) Realizar actividades de difusión cultural en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales y con entidades de los países anfitriones. h) Participar en ferias y exposiciones de divulgación de la lengua, la educación y la cultura. i) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j) Realizar y coordinar actividades de promoción lingüística y cultural con los organismos que tienen por objeto la promoción y difusión exterior del castellano, lengua oficial de Euskadi como el euskera, del catalán y del gallego, así como con los organismos del resto de los territorios del euskera dedicados al fomento de la lengua y la cultura vascas. k) Realizar cualesquiera otras funciones y actividades conducentes al cumplimiento de sus fines. 2. En sus actividades, el Instituto Vasco Etxepare atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad lingüística vasca. 3. El Instituto Vasco Etxepare desarrollará sus actuaciones en el marco general de la acción exterior y de la política lingüística y cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procurará mantener relaciones de cooperación y colaboración estables con las entidades dedicadas a la normalización del euskera y coordinará sus actividades con cuantas realicen las administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del ente público, especialmente con las de los territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/04/20/3#art-4