Art. 2

Art. 2

2 / 18
En vigor desde 11 may 2007
1. El Instituto Vasco Etxepare es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura. 2. El Instituto Vasco Etxepare se regirá por la presente ley, su reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones que los desarrollen. En el ejercicio de sus actividades se regirá fundamentalmente por el derecho privado, si bien, cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o por delegación, se sujetará al derecho público, y, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación, y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado. 3. Los centros dependientes del Instituto Vasco Etxepare no tendrán la consideración de órganos administrativos, sin perjuicio de que deban sujetarse al régimen jurídico de los mismos en todo lo concerniente a la formación y exteriorización de sus actos cuando ejerzan potestades administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/04/20/3#art-2