Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

56 / 62
En vigor desde 12 jul 2007
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley serán aplicables, a los perceptores de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción y a los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción, los importes y cuantías determinados en la Orden de 20 de octubre de 2006 (LRM 2006, 364) de la Consejería de Trabajo y Política Social sobre actualización del importe de la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/16/3#disposicion-transitoria-tercera