Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 jul 2007
1. Con carácter anual se adaptarán los importes reconocidos de la prestación básica y, en su caso, del complemento mensual variable previstos en esta Ley, al importe anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). 2. Por acuerdo de Consejo de Gobierno podrán incrementarse los porcentajes que en relación al IPREM figuran en el artículo 10.2 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
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