Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 jul 2007
En el plazo de dos años, las consejerías competentes en materia de empleo y formación, salud, servicios sociales, educación y vivienda realizarán las modificaciones normativas necesarias a fin de hacer efectiva la atención prioritaria de estos colectivos establecida en el artículo 45 de esta Ley.
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