Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 jul 2007
En el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Administración Regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad que se recoge en el artículo siete de esta Ley.
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