Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 62En vigor desde 12 jul 2007
1. Podrán ser perceptores de la Renta Básica de Inserción:
a) Los titulares de la Renta Básica de Inserción.
b) Los miembros adultos de la unidad de convivencia u otro familiar del titular, propuestos por el propio titular o por el Centro de Servicios Sociales y que fueren designados al efecto por el Instituto Murciano de Acción Social.
2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán tener la consideración de perceptores, personas ajenas al titular y a su familia, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de carácter social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-6