Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 62
En vigor desde 12 jul 2007
1. Podrán ser perceptores de la Renta Básica de Inserción: a) Los titulares de la Renta Básica de Inserción. b) Los miembros adultos de la unidad de convivencia u otro familiar del titular, propuestos por el propio titular o por el Centro de Servicios Sociales y que fueren designados al efecto por el Instituto Murciano de Acción Social. 2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán tener la consideración de perceptores, personas ajenas al titular y a su familia, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de carácter social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-6