Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 62En vigor desde 12 jul 2007
1. Podrán ser titulares de la Renta Básica de Inserción las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Ley, salvo las excepciones previstas en dicho artículo.
2. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que convivan con el titular de la Renta Básica de Inserción, unidas por vínculo de parentesco o similar, en los términos establecidos en el artículo 8.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-5