Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
33 / 62En vigor desde 12 jul 2007
Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos del Instituto Murciano de Acción Social, que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-33