Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 62En vigor desde 12 jul 2007
La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas previstas en el título III de la presente Ley. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-18