Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 12 jul 2007
1. La percepción de la Renta Básica de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a seis meses, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes: a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos. b) Realización de un trabajo de duración inferior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica. 2. La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, o si hubieran decaído las causas de la suspensión y una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.
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