Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 mar 2007
La Consejería competente en el ámbito de los Servicios Sociales, en coordinación con la Consejería competente en la formación de los empleados públicos estimulará la participación de los mismos en el fomento y gestión de la calidad, propiciando acciones formativas en esta materia.
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