Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 9 mar 2007
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá subvencionar la implantación de sistemas de acreditación de la calidad por parte de entidades locales, instituciones sin fin de lucro y entidades privadas que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-24