Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 33En vigor desde 9 mar 2007
1. El objeto principal de esta Ley es establecer las actuaciones, programas y estructuras necesarios para fomentar y desarrollar un sistema de calidad en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A su vez, es objeto de esta Ley promover una cultura de la calidad que se asentará sobre tres ejes fundamentales:
a) Calidad para el ciudadano, que debe percibir una Administración accesible y obtener de la misma respuestas eficaces, eficientes y transparentes.
b) Calidad en la gestión, mediante la elaboración de programas y la formación de profesionales en la adecuada utilización de los mismos.
c) Calidad en la toma de decisiones para optimizar la utilización de los recursos disponibles.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales impulsará un sistema de mejora continua que contemple:
a) La optimización de los recursos del ámbito de los Servicios Sociales, garantizando la adecuada distribución de los mismos de forma que se compensen los desequilibrios territoriales y se logre una mayor cohesión social.
b) La implantación de sistemas de gestión de calidad.
c) La formación del personal y su participación en el diseño de procesos de mejora.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-1