Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
63 / 66En vigor desde 6 may 2006
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de las Illes Balears aprobará un texto refundido de la normativa autonómica en materia de emergencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#disposicion-transitoria-segunda